A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Del Carmen Galvis Betancur·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Respetando el lugar escogido por el accionante determinó la Corte que la autoridad judicial que debe dar trámite a la acción de tutela es el Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira a quien se remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela se deben resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de enero de 2024, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, en el marco de la acción de tutela promovida por María del Carmen Galvis Betancur en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4608 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Envigado la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.