Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maria Del Carmen Galvis Betancur·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Respetando el lugar escogido por el accionante determinó la Corte que la autoridad judicial que debe dar trámite a la acción de tutela es el Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira a quien se remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela se deben resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de enero de 2024, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, en el marco de la acción de tutela promovida por María del Carmen Galvis Betancur en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4608 al Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
  7. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
  8. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Envigado la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.